domingo, 4 de mayo de 2014

La DAT ha denegado la JC

La DAT ha denegado el cambio a Jornada Continua por no cumplirse los plazos, algo que, por otro lado, hemos estado poniendo en evidencia en este Blog desde el comienzo del proceso.

A mi entender, uno de los plazos que puede no haberse cumplido ha sido debate en este Blog durante el proceso de cambio de jornada, y por el mismo he reiterado varias veces que, el proceso se estaba haciendo fuera de plazo, porque debería haberse realizado todo el proceso antes del 1 de marzo (comentarios entrada La Consulta Democrática, Circular informativa de la FAPAentrada Jornada Continua en el alero).

Pero al margen de este punto, que al parecer crea bastante polémica según quien interprete la normativa, quiero deciros otro plazo que quienes han realizado el proceso, y por ello han debido leerse las Órdenes, en este caso la 502/2013, se han saltado, y es que no respetaron el plazo para reclamaciones de 3 días lectivos desde la publicación del Acta de la mesa electoral tras las votaciones, cerrando de este modo toda vía de reclamación a los acuerdos tomados por la mesa electoral por parte de los padres, ya que al día siguiente de las mismas se realizó un Consejo Escolar dando por bueno todo y enviando a la DAT la documentación. 

El incumplimiento de este plazo lo comuniqué, vía Whatsapp, a uno de nuestros representantes de padres en el Consejo ese mismo día 14 de marzo diciéndole que no podía ser convocado el Consejo Escolar ya que debían guardarse esos 3 días de reclamación y que trasladara esa información al Consejo con el fin de evitar males mayores si se hacía caso omiso de la normativa. Dicho representante respondió agradeciendo la información pero como bien hemos podido comprobar el Consejo Escolar se efectuó, dió por bueno todo el proceso y envió la documentación a la DAT.



En cuanto a la segunda parte de la comunicación de la DAT, esta les pide que envíen una nueva propuesta de jornada escolar, es decir, el Anexo I de la Orden 11994/2012 que se ha de enviar TODOS los años con la jornada escolar del centro para el siguiente curso académico, es decir, TIPO de jornada escolar (partida o continua) y DISTRIBUCIÓN del horario (por ejemplo, de 9:00-12:30 y de 14:30-16:00). 

Al haber sido denegado el cambio a Jornada Continua y mantenerse la Partida, la DAT le pide al centro que le envíe la distribución de horario, o de jornada escolar, la cual puede haber sido cambiada sin la necesidad de votaciones de los padres tal y como propone el artículo 3.2 de dicha Orden, con la única aprobación del Consejo Escolar (ejemplo, el Claustro puede proponer al equipo directivo que se cambie la hora de entrada y salida del centro, o bien las tutorias, cosa que ocurrió el año pasado, y eso se aprueba sin más en Consejo Escolar y se envía a la DAT, la cual luego lo autoriza o no, así está nuestra actual jornada escolar vigente, como dice la Dirección, desde el 6 de mayo de 2013).

Espero que esta explicación aclare un poco todo esto. He decidido publicarla tras la lectura de los documentos enviados por la Dirección  en la que compruebo, con sorpresa, que el Colegio no le ha enviado a la DAT la nueva propuesta de jornada (la distribución de horario) por votar en su contra en el Consejo Escolar del 25 de abril de 2014 (puntos 2 y 5 de la comunicación), y a mi entender por una mala interpretación de lo que les está pidiendo la DAT (se ha enviado un correo a la Dirección exponiendo este hecho y estamos a la espera de la respuesta).

Todo es jornada escolar, solo que en las Órdenes se habla de dos cosas distintas, TIPO y DISTRIBUCIÓN.

Saludos

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