miércoles, 21 de diciembre de 2011

NOTA Consejo Escolar 16/12/2011



Nota recibida

¡Perfecto! Hablo del contenido de la nota y no por la foto que me ha salido como un churro, trataré de escanear el original.
Ya no habrá quejas por los plazos, al comienzo del próximo curso, tenemos elecciones para que decidamos las familias si queremos implantar la jornada continua "extra-ordinaria", en lugar de la jornada ordinaria que disfrutamos actualmente. Seguro que el próximo proceso será totalmente acorde a la normativa y evitaremos problemas y tensiones entre las personas que formamos la comunidad escolar.

Voy a ir creando entradas en el blog sobre LAS NO VERDADES de la jornada continua o lo que no nos cuentan sobre ella.
Lo primero de todo, me gustaría recalcar que NO es un proceso reversible aunque se empeñen en decir que si. La normativa regula la vuelta a la jornada ordinaria en:
Artículo 13
Solicitudes de los centros para volver al régimen de jornada ordinaria
1. Los centros docentes que tengan autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria podrán solicitar la implantación del régimen de jornada ordinaria previsto con carácter general, mediante el siguiente procedimiento:
1.1. La solicitud podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro, por el titular del centro o por las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, así como
la mayoría absoluta de los representantes del profesorado.



1.2. Los padres y madres de alumnos serán consultados de la manera prevista en el artículo 8.1 de la presente Orden, si bien entendiendo eliminadas las menciones al Proyecto de mejora pedagógica y organizativa contenidas en su segundo párrafo. El modelo de papeleta a utilizar será el previsto en el Anexo IV. Asimismo, por lo que se refiere a las mayorías requeridas en este procedimiento, para que
la votación sea válida deberán participar en ella al menos dos tercios del total de personas que componen el censo, y para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de la mayoría absoluta de los votantes.
1.3. El claustro de profesores será asimismo consultado. Para que la propuesta se considere aprobada, deberá manifestar su conformidad al menos la mayoría absoluta de sus miembros.
1.4. Una vez recabados los resultados de las consultas a los padres y madres y al claustro de profesores, el Consejo Escolar aprobará o rechazará definitivamente la propuesta de implantación del régimen de jornada escolar ordinaria, mediante las mayorías señaladas en el apartado 1.1 de este artículo. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, una vez realizadas dichas consultas, el titular adoptará un acuerdo específico en relación con la solicitud de volver al régimen de jornada escolar ordinaria.
2. El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, antes del 1 de marzo, la siguiente documentación acreditativa de la......


En teoria sí lo es, pero en la práctica NO, porque el cambio debería ser solicitado por la mayoría absoluta de los representantes del profesorado, obviamente, es una condición que nunca se va a cumplir porque es una reivindicación laboral y una vez obtenida no van a dar marcha atrás.
Como reivindicación laboral, me parece justo que la quieran y la pidan, todos queremos mejoras las condiciones laborales de nuestro puesto de trabajo, pero que no se disfrace como lo que no es.

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