martes, 4 de marzo de 2014

La consulta democrática

Pero qué pasa con la Jornada Continua? Más allá del tema en sí (estoy convencida de que la Jornada Continua no es deseable para los niños), me gustaría intervenir sobre el hecho de organizar año tras año el mismo ‘referéndum’.

Al llamar nuevamente a las urnas a los votantes de hace un año sobre el mismo tema, no se añade un ‘plus’ de democracia sino todo lo contrario. Imaginemos que después de las elecciones legislativas del 2011 el presidente del gobierno en funciones (entonces José Luis Rodríguez Zapatero) decidiera volver a convocarlas porque el resultado no le agradaba ya que no otorgaba la victoria al PSOE! Felizmente (cualquiera que sea nuestro voto, sea para el PP, PSOE o lo que sea), este escenario es inimaginable porque en España, que sí es una democracia (aunque con matices a veces), hay reglas sobre la forma y el momento de convocar elecciones. Los Españoles sí podrán volver a elegir a sus representantes, pero cuando toque, en 2015.

No creo que votar a menudo sea necesariamente la muestra de una democracia de calidad. Aunque el voto es la condición sine qua non de la democracia, esta va más allá. Para garantizar que el voto sea libre y respetado, mi opinión es que tiene que estar enmarcado dentro de reglas que especifiquen su organización (dónde, quién, cómo, cuándo y ¿cómo no? en qué frecuencia!).

Por lo que la decisión de que tengamos que volver a votar sobre el mismo tema un año después de haberlo hecho no me parece ni más ni menos que un abuso de poder.

Si realmente quieren consultarnos sobre el tema de la Jornada Continua, sugiero que se fije de una vez por todas la frecuencia con la que tengamos que ‘decidir’ : sea cada semana o cada lustro... y que se respete esta frecuencia… Incluso después de que la Jornada Continua haya sido aprobada (que no vayan a dejar de consultarnos en cuanto hayan obtenido lo que querían!)!

Saludos,


Gaëlle L.

25 comentarios:

  1. Artículo 3
    Propuesta de jornada escolar
    1. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos comunicarán el tipo de
    jornada escolar y el horario lectivo que tienen establecidos a la Dirección del Área Territorial
    correspondiente, antes del día 15 de marzo de cada año.
    2. El equipo directivo en los colegios públicos, oído el Claustro, propondrá al Consejo
    Escolar antes del día 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y el
    horario general del centro para el curso siguiente. La propuesta aprobada por el Consejo Escolar,
    que deberá ser remitida por el Director a la Dirección del Área Territorial, se ajustará
    en su contenido y diseño al Anexo I de esta Orden.
    3. La comunicación de la jornada escolar y el horario lectivo por parte del titular del
    centro en los colegios privados concertados, previa información al Consejo Escolar, se ajustará
    en su modelo y diseño al Anexo II de esta Orden.
    4. La Dirección del Área Territorial correspondiente comunicará a cada colegio público
    la aprobación u objeciones a las propuestas de jornada escolar y horario lectivo. En el caso
    de los centros privados concertados, se les comunicará las posibles objeciones al horario lectivo.
    Para ambos casos dicha comunicación se hará con anterioridad a la finalización del período
    de solicitud de plaza escolar para el curso siguiente.



    Ay,mientras la ley lo permita....se solicitar cada año.

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    1. Creo que te has equivocado de Orden, la que atañe al cambio de Jornada es la Orden 502/2013, la que mencionas habla de la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente, no del TIPO de jornada que viene reflejado en el articulo 2, has confundido tipo con distribución. Según el articulo 3 que tu reproduces, el tipo de jornada tiene que estar claramente definido antes del día 1 de marzo de cada año. El Claustro tiene la potestad de proponer un cambio en la distribución de la jornada y el horario, que deber ser aprobado por el Consejo Escolar. Las votaciones a mi modo de ver son inútiles por estar fuera de plazo, te pido por favor que vuelvas a releer la Orden que tu mencionas, y la específica para el cambio de TIPO de jornada, la 502/2013. Tenemos diferentes interpretaciones de las Ordenes, pero he consultado a la FAPA Francisco Giner de los Ríos y hace la misma interpretación que la que yo acabo de expresarte. Quedo a la espera de tus comentarios, y gracias por tu participación.

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    3. Hola,
      Vamos a ver si aclaramos algo.

      El 30 de Enero hubo un Consejo Escolar, uno de los puntos ..

      4. Solicitud de horario para el curso escolar 2014/2015: se informó por parte de la Presidenta del Consejo el plazo para la solicitud de horario. La fecha tope es el 15 de marzo. Antes de esta fecha, tienen previsto hablar este tema en el Claustro de profesores y posteriormente se convocará un Consejo extraordinario a mediados de febrero para concretar qué tipo de horario se solicita para el curso 2014/2015.

      El 25 de Febrero hubo un Consejo escolar Extraordinario con un único punto del Día.
      1. Solicitud de la Jornada escolar para el curso 2014/2015.

      Se inicia el procedimiento siguiendo la ORDEN 502/2013, y en eso estamos….
      Realizadas las votaciones, y siendo válidas…
      El artículo 5 de la normativa vigente dice:
      f) Validez de la votación: La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados.
      El Consejo se volverá a reunir
      Artículo 4
      Aprobación de la propuesta final por el Consejo Escolar
      1. El Consejo Escolar, una vez recibidos los resultados de las consultas realizadas al
      Claustro de profesores y a las familias, aprobará o rechazará por mayoría absoluta del total de sus integrantes que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, la propuesta para el cambio de jornada escolar. En caso de no alcanzarse las mayorías requeridas, el Consejo Escolar se abstendrá de solicitar autorización para el cambio de jornada escolar.

      Y por último

      Artículo 5
      Documentación relativa a la solicitud de cambio de jornada escolar

      El Director del centro trasladará a la Dirección de Área Territorial correspondiente, antes del 15 de marzo de cada año, la siguiente documentación:
      a) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se acordó el inicio del procedimiento.
      b) Acta de los resultados obtenidos en la consulta al claustro de profesores.
      c) Acta de la reunión informativa de padres o representantes legales de los menores.
      d) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó la actualización del censo de padres o representantes legales de los menores.
      e) Acta de escrutinio de la votación efectuada por las familias del centro.
      f) Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprobó definitivamente la propuesta de jornada escolar.
      g) Propuesta de jornada para el curso siguiente, con su distribución horaria, cuyo modelo se ajustará en su contenido y diseño al Anexo I de la Orden 11994/2012, de 21
      de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula
      la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación
      Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.


      Basándonos en esto, todo el procedimiento se está realizando con rigurosa legalidad y estamos dentro de plazo.

      Un Saludo.

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    4. Gracias por la información, creo que todo lo que se pueda aportar es bienvenido. Pero para mí el asunto sigue estando confuso, quizás tú me puedas ayudar.
      Tras leer ambas Órdenes, la 11994/2012 y la 502/2013, me surgen las siguientes dudas.
      En primer lugar la Orden 11994/2012 regula la jornada escolar y en su artículo 3 que Tú ayer reprodujiste se indica cómo y en que fechas se ha de presentar la documentación. Pregunta, este procedimiento ¿se tiene que hacer todos los años? En caso afirmativo, y tras ver el modelo Anexo I que se adjunta en la Orden, me surge otra pregunta, qué tipo de jornada se ha marcado y en qué fecha se ha dado traslado de esta propuesta al Consejo Escolar. Según lo establecido en la Orden debe ser antes del 1 de marzo.
      Entiendo que no se ha podido marcar ningún tipo de Jornada porque hasta el día 13, en que se vote, nadie sabe el resultado de la consulta. O se han marcado las dos y tras la consulta se borra con Typex, la incorrecta.
      La Orden 502/2013 regula el procedimiento para el cambio de jornada escolar, del tipo, es decir jornada continua o jornada partida, porque para la modificación en la distribución ya está lo expuesto en el párrafo anterior , Anexo I, Orden 11994/2012.
      El artículo 5 de esta orden que tú has reproducido hoy establece la documentación que hay que trasladar a la Dirección de Área Territorial antes del 15 de marzo. El artículo tiene 7 subíndices que van de la a) a la g) y que siguen un orden cronológico, es decir comienza con el Acta de Inicio del procedimiento y termina con el punto g) que habla del documento Anexo I de la Orden 11994/2012. Parece lógico que este documento sea el último, porque como ya he dicho anteriormente, para poder rellenarlo hay que saber que TIPO DE JORNADA, CONTINUA o PARTIDA va a tener el próximo curso. Y aquí viene la siguiente pregunta, ¿no habíamos dicho al estudiar la Orden 11994/2012 que el plazo para presentar esta propuesta al Consejo Escolar era antes del 1 de marzo? De aquí deduzco que para el 1 de marzo el proceso debía estar finalizado. No sé, si nos puedes aclarar estos puntos te lo agradecería.

      Un saludo y, de nuevo, gracias

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    5. Dicen por ahí que no hay mas ciego que el que no quiere ver!!

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    6. Gracias Anómino por ser el bastón que guía nuestra ceguera!!!!!

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    7. Gracias Anómino por ser el bastón que guía nuestra ceguera!!!!!

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  2. El artículo 5 de la normativa vigente dice:
    f) Validez de la votación: La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados.

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  3. Espero que por NO VOTAR a nadie se le vuelva a ocurrir decir que no es democrático. La misma ley que aludes lo contempla.

    Un cordial saludo.

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    1. Por supuesto que no votar es democrático.Faltaría mas.
      Pero votar cada año mientras la ley lo contemple también lo es,por mucho que os pese.Las reglas son así....unas te gustan otras no.

      Feliz Votación!!
      Viva la democracia.!!!!

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  4. El permitir organizar una votación todos los años a discreción del consejo escolar, no por ser la regla, es más democrático en sí. Depende del uso que se haga de este poder (porque como ya sabe, la democracia es más que unas reglas. Es también un espíritu). Y vemos que hasta ahora, lo que se ha hecho es seguir (ab)usando de este poder porque el resultado de las sucesivas votaciones no agradaba. Exactamente por eso me parecería conveniente que se establezca una frecuencia obligatoria (o sea: no discrecional) de convocación de este referéndum. Por ejemplo (es sólo un ejemplo), que se organice efectivamente todos los años, cualquiera que sea el resultado de la convocación anterior (o sea: si un año llega a ser aprobada la jornada continua, que esto no impida organizar otro referéndum 12 meses después, como todos los años, para determinar la organización del año siguiente). No le parece más democrático así? Creo que estamos de acuerdo en que cuanto más democrático mejor! :)
    Saludos,
    Gaëlle

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    1. Hola, esto no es abuso de poder...es una petición de bastantes miembros de La Comunidad Educativa que se lleva al Consejo Escolar y respetando las normas...se inicia un procedimiento legal...si quieres participar ..participa.
      Animaos Votar es Bueno!

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    2. Y NO votar es MUCHO MEJOR si no quieres cambiar la jornada.

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    3. Como viene siendo desde que franco murio,cada persona es libre de votar a quien o a lo que le de la gana.Un saludo y felices vacaciones.Posdata:Espero que por poner este mensaje ,luego no se me mire en el colegio como si fuera una rata de laboratorio.)

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  5. Yo lo que noto un deseo de debate.
    Un debate que quizá, no se ha producido antes publicamente y cara a cara sin la máscara de Anómino, porque las 12:30 es una hora de asistencia inviable para una parte de esa comunidad que siempre queda excluida.
    Y dicho sea de paso que conozco que es perfectamente legal poner las reuniones a la hora que os venga bien y que internet permite poner comentarios sin saber quien está detrás…….el hacerlo de una manera u otra es una decisión personal que depende de cada uno.
    Al final nuestros actos nos definen.

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    1. debate?
      yo creo que ya esta todo dicho...
      Lo que hay es mucha confusión por los comentarios del patio...
      Una buena carta informando a todos los padres-madres de los pros y contras y que cada uno decida.
      Lo que hay que hacer es participar...yo en alguna reunión he oído quejas sobre que los padres teníamos poca oportunidad a participar y decidir sobre temas importantes
      ,y cuando nos la dan no la aprovechamos...

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  6. Muy bien dicho,es una decisión personal.
    Si te dijera que me llamo Ramón cambiaría algo?
    No,pues ya está.


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  7. Vamos a intentar arrojar un poco de luz a este debate de interpretación doctrinal sobre las referenciadas Órdenes:

    1.- La Orden 1992/2012, en su artículo 3, regula los siguientes plazos:

    a- El que tiene el equipo directivo, oído el Claustro, para proponer al Consejo Escolar, la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente, antes del día 1 de marzo de cada año.


    b.- El que tienen todos los centros públicos para comunicar el tipo de jornada escolar y el horario lectivo que tienen establecidos a la Dirección del Área Territorial correspondiente, que es antes del día 15 de marzo de cada año.

    2.- La ORDEN 502/2013, que regula el plazo que tiene el equipo directivo, una vez acordado por el Consejo Escolar el inicio del procedimiento para solicitar el cambio de jornada escolar en centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, para llevar a cabo la fase de consultas al claustro de profesores y a las familias, que es antes de dos meses del citado acuerdo.

    Como se ha mencionado en anteriores entradas, el plazo de propuesta al consejo escolar de la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente, acreditado documentalmente en las actas de las reuniones celebradas se ha cumplido.

    Ahora, nos encontramos en la fase de consultas a los padres, que se ha iniciado dentro de los dos meses siguientes a la adopción del acuerdo por el Consejo Escolar de inicio del proceso de solicitud de cambio de jornada escolar en centros públicos, cumpliéndose también el plazo.

    Parece evidente que los plazos, hasta el momento, se han cumplido. Pero si del tenor literal de ambas órdenes, cabe interpretar que los plazos no se han cumplido, existen los cauces legales oportunos para recurrir la validez del proceso iniciado. Todo es interpretable hasta la extenuación, y en la jurisdicción contencioso-administrativa, hasta el infinito y más allá.

    Respecto al otro punto controvertido y objeto de debate, a saber, si es democrático o antidemocrático que este proceso de solicitud de cambio de jornada escolar se inicie (que no está de menos recordar que se inicia por la propuesta de alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro y debe ser acordado por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos) cada año, en mi opinión, y leyendo detenidamente todo el hilo de la conversación, sugiero ser muy cuidadosos con algunas de las propuestas que se aportan en aras de una “democracia de calidad”, como la “conveniencia de establecer una frecuencia obligatoria (o sea: no discrecional) de convocación de este referéndum”, propuesta que a mi juicio, con la normativa vigente actual es muy peligrosa, básicamente, porque ya está fijada normativamente la “frecuencia”, y establecer otras, al margen de lo ya normado, es susceptible de encajar en la prevaricación.

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  8. A este respecto, las precitadas ÓRDENES parecen muy claras:

    La Orden 1992/2012, en su artículo 3. 2 establece: el equipo directivo en los colegios públicos, oído el Claustro, propondrá al Consejo Escolar antes del día 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente.

    La ORDEN 502/2013, en su artículo 6.4 establece: Una vez aprobado el cambio de jornada escolar, la nueva jornada permanecerá vigente, al menos, durante tres cursos escolares.

    Reiterando lo dicho anteriormente, las interpretaciones de la norma pueden ser múltiples y poliédricas.

    Pero con las Órdenes en vigor a día de hoy, parece claro que si se le deniega el derecho a un miembro del Consejo Escolar (padre, madre, profesor, miembro del equipo directivo, AMPA, representante del Ayuntamiento, personal de administración y servicios) de ejercer la facultad de iniciar el proceso de solicitud de cambio de jornada escolar dentro de los cauces y en los supuestos contemplados en las Ordenes (cada año), en base a un acuerdo tácito (si se inició el proceso el año “X”, pues hasta dentro de “X” años no se vuelve a iniciar, sugerencia que la FAPA hace en sus recomendaciones), adoptado por la comunidad educativa al margen de la normativa vigente, el centro educativo (entraríamos en delimitar quien es el responsable último: equipo directivo, Consejo Escolar…) tiene garantizada una reclamación en vía administrativa ante la D. G. de Educación Infantil y Primaria Comunidad de Madrid y con muchos visos de prosperar.

    ¿Está alguien dispuesto a asumir ese coste y esa responsabilidad? ¿Alguien cree que personas, en su sano juicio, van a asumir el riesgo de exponerse a una reclamación administrativa como responsables de la inaplicación de dos Ordenes dictadas por la Consejería de Educación, con las consecuencias que ello acarrea, porque ciertas partes de la normativa vigente son… de dudosa salud democrática?

    Recapaciten. En este blog, parece que bajo asesoramiento de la FAPA según se puede leer, se propone o bien que ciertas partes de las precitadas ÓRDENES, vigentes a día de hoy, no se apliquen (la propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro de iniciar el proceso de solicitud de cambio de jornada escolar, cumpliendo los requisitos de las mayorías cualificadas, antes del día 1 de marzo de cada año), o bien que se legisle al margen de la Consejería de Educación (derogando tácitamente y dejando sin efecto el articulo 6.4 de la ORDEN 502/2013: Una vez aprobado el cambio de jornada escolar, la nueva jornada permanecerá vigente, al menos, durante tres cursos escolares), que es la autoridad competente para dictar dichas Ordenes.

    En mi humilde opinión, sugerir que un proceso de consulta como el iniciado es antidemocrático o abuso de poder, estando enmarcado escrupulosamente en la normativa vigente, cuando menos me resulta frívolo y tendencioso, amén de una falta de respeto hacia aquellas personas que usan de la facultad que les confiere la normativa para iniciar el proceso.

    Al final, nuestras palabras también nos definen.

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  9. Bueno,bueno ...pues después de la parrafada de" MAMA FAPA"..aun queda mas claro que estamos dentro de plazo!!
    recuerdo que el Consejo para la propuesta se celebró el 25 de Febrero (información publicada en este blog)
    Gracias Ramón..

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  10. Al estar bloqueada la posibilidad de publicar comentarios en la nueva entrada del blog titulada "Circular informativa para APAS federadas: Ha finalizado el plazo para modificar la jornada escolar" (ADJUNTO ENLACE PARA UNA MEJOR IDENTIFICACION: http://ceipesperanza.blogspot.com.es/2014/03/circular-informativa-para-apas.html), utilizo el presente hilo para seguir profundizando el debate interpretativo-doctrinal de las ORDENES QUE regulan el proceso de cambio de la jornada escolar.

    La FAPA en una interpretación del artículo 3.2 la ORDEN 11994/2012, infiere "aquellos centros educativos que no hayan realizado, con anterioridad al 1 de marzo, la reunión del Consejo Escolar para someter a posible aprobación cualquier cambio con relación a la situación de este curso escolar, deben paralizar sus actuaciones y poner punto final al proceso", pero el precitado art. 3.2, lamentablemente, es claro: "El equipo directivo en los colegios públicos, oído el Claustro, PROPONDRA al Consejo Escolar antes del día 1 de marzo de cada año...". Semánticamente PROPONDRA, no es lo mismo que APROBARA. La realidad, es muy terca.
    Dicho lo cual, quien estime que la interpretación de la FAPA es la que realmente quiere dar el legislador (CONSEJERIA DE EDUCACION) al citado precepto, tiene a su disposición los cauces legalmente establecidos para impugnar, recurrir ,reclamar en vía administrativa..... Que no es lo mismo que sugerir que el proceso se paralice, en base a una interpretación de una Federación que NO DECIDE sobre si el proceso de cambio de la jornada escolar ESTA DENTRO DEL MARCO NORMATIVO O NO. Dicha decisión se toma, tal y como contempla el art. 6 de la ORDEN 502/2013, por el Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección de Área Territorial en base a la documentación presentada cuando finalice TODO EL PROCESO y se resuelvan las posibles impugnaciones y recursos. La realidad normativa es muy, muy terca.

    Lo que la FAPA en su comunicado no aclara ni manifiesta, es si existen antecedentes de de impugnaciones o recursos estimatorios del Órgano competente (Servicio de Inspección Educativa de cada Dirección de Área Territorial, D. G. de Educación Infantil y Primaria Comunidad de Madrid) interpuestos contra algún proceso de cambio de la jornada escolar por incumplimiento de alguno de los plazos a los que se hace referencia en su comunicado. ¿Los hay?. ¿No los hay?. Entiendo que si no se hace mención expresa de impugnación o recurso estimado por la razones antedichas, es que no los hay.

    POR MUCHO QUE UNA OPINION PARCIAL SE REPETA 1000 VECES, NO SE CONVIERTE EN VERDAD.

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