jueves, 6 de marzo de 2014

Circular informativa para APAS federadas: Ha finalizado el plazo para modificar la jornada escolar.

 
 
 
LA FAPA INFORMA


Circular 3 – Curso 2013-14


Marzo de 2014
Ha finalizado el plazo para modificar la jornada escolar

Según la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, (ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid), en virtud de lo establecido en su artículo 3.2, "El equipo directivo en los colegios públicos, oído el Claustro, propondrá al Consejo Escolar antes del día 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro para el curso siguiente." Por ello, con fecha de 1 de marzo se ha terminado el plazo para que en el seno del Consejo Escolar se apruebe cualquier posible cambio en cualquiera de las dos cuestiones, o en ambas, de cara al curso 2014-15.

Lo anterior supone que todos aquellos centros educativos que no hayan realizado, con anterioridad al 1 de marzo, la reunión del Consejo Escolar para someter a posible aprobación cualquier cambio con relación a la situación de este curso escolar, deben paralizar sus actuaciones y poner punto final al proceso que, en todo caso, deberán volver a iniciar de cara al curso 2015-16 cuando se abra de nuevo el proceso, si es que optan finalmente a ello. Cualquier reunión que se realice con fecha posterior a la indicada, no podrá someter a aprobación cambio alguno, siendo impugnables los acuerdos que se puedan tomar por vulnerar la legislación vigente antes referida

Cualquier afectado por un acuerdo tomado en una situación de vulneración de la legalidad vigente puede realizar dicha impugnación. Las Asociaciones de Padres y Madres federadas a la FAPA pueden acudir a nuestro servicio jurídico para ser asesorados e iniciar los trámites legales oportunos, si así lo consideran. Para ello, recomendamos a las mismas que se pongan en contacto con nuestra oficina. Además, pueden hablar con los Consejeros/as del Consejo Escolar, especialmente con el resto de representantes del sector de padres y madres, para valorar la conveniencia de realizar una impugnación conjunta

Por otra parte, debemos recordaros que la no aprobación de una nueva jornada escolar y de una nueva distribución horaria, para el próximo curso escolar, supone que, bien los padres y madres como resultado de la fase de consultas, bien la Comunidad Educativa mediante sus acuerdos en el seno del Consejo Escolar, han tomado la decisión de continuar con la existente y no realizar por tanto cambio alguno sobre ella. En base a lo anterior, no cabe que, si ha sido rechazado un posible cambio, el Consejo Escolar tome posteriormente acuerdo sobre una distribución horaria diferente a la existente en base a una nueva propuesta, con independencia de que lo haga antes o después del 1 de marzo. Cualquier acuerdo en ese sentido, aunque mantenga el tipo de jornada, es igualmente impugnable.

En este sentido, os alertamos de que existen centros que, a propuesta del equipo directivo y/o del profesorado, convocan reuniones extraordinarias de los Consejos Escolares con la intención de modificar la distribución horaria, aunque sin modificar la jornada escolar, realizando dicha convocatoria tan pronto tienen la constancia de que el cambio de jornada y de distribución horaria propuestos inicialmente han sido rechazados. Esta actuación es nula, dado que vulnera la legislación vigente referida, ya que no se puede realizar el proceso de cambio de jornada dos veces en el mismo curso escolar. 

Con relación a lo anterior, debéis saber que el segundo intento de cambio en la distribución horaria no se puede acoger a lo estipulado en el artículo 2.2 de la Orden mencionada, puesto que la misma alude a una aprobación "excepcional" y el cambio que por esta vía trata de aprobarse no tiene ese carácter excepcional, sino que afectará, al menos, a todo un curso escolar y no tiene argumentación sobrevenida por situaciones inesperadas que deban ser valoradas por la Administración, por lo que dicho cambio debe plantearse siempre utilizando la vía del proceso de cambio marcado en dicha Orden, llevando a cabo todas las fases que allí se plantean. El cambio de la distribución horaria debe ser sometido siempre a la aprobación de todos los padres y madres del centro, mediante la fase de consultas, no siendo competente el Consejo Escolar para proponer su cambio prescindiendo de dicho proceso, salvo que las causas que motiven el posible cambio sean realmente excepcionales, como hemos mencionado. 

Reiteramos la posibilidad de acudir a la FAPA para realizar los trámites oportunos de cara a la impugnación de los acuerdos por cualquiera de los motivos descritos. Por favor, contactar mediante info@fapaginerdelosrios.es

http://www.fapa.es/index.php?m=Documentos&op2=descargar&did=972&tid=10

 
 

Esta información ha sido enviada a la dirección del centro, al AMPA, y a dos de los representantes de padres en el Consejo Escolar.

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