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Nota recibida |
¡Perfecto! Hablo del contenido de la nota y no por la foto que me ha salido como un churro, trataré de escanear el original.
Ya no habrá quejas por los plazos, al comienzo del próximo curso, tenemos elecciones para que decidamos las familias si queremos implantar la jornada continua "extra-ordinaria", en lugar de la jornada ordinaria que disfrutamos actualmente. Seguro que el próximo proceso será totalmente acorde a la normativa y evitaremos problemas y tensiones entre las personas que formamos la comunidad escolar.
Voy a ir creando entradas en el blog sobre LAS NO VERDADES de la jornada continua o lo que no nos cuentan sobre ella.
Lo primero de todo, me gustaría recalcar que NO es un proceso reversible aunque se empeñen en decir que si. La normativa regula la vuelta a la jornada ordinaria en:
Artículo 13
Solicitudes de los centros para volver al régimen de jornada ordinaria
1. Los centros docentes que tengan autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria podrán solicitar la implantación del régimen de jornada ordinaria previsto con carácter general, mediante el siguiente procedimiento:
1.1. La solicitud podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro, por el titular del centro o por las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, así como
la mayoría absoluta de los representantes del profesorado.
Solicitudes de los centros para volver al régimen de jornada ordinaria
1. Los centros docentes que tengan autorizada la excepción a la jornada escolar ordinaria podrán solicitar la implantación del régimen de jornada ordinaria previsto con carácter general, mediante el siguiente procedimiento:
1.1. La solicitud podrá ser propuesta por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro, por el titular del centro o por las Asociaciones de Madres y Padres legalmente constituidas. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos, así como
la mayoría absoluta de los representantes del profesorado.